
En España se permitirá las dos modalidades del derecho a morir: La Eutanasia y El Suicidio asistido. Ambos estarán disponibles en el Sistema Nacional de Salud para los enfermos terminales o incurables, para las personas con discapacidad o enfermedad psiquiatrica ya que la ley les reconoce ese derecho a todas aquellas personas que sufran un padecimiento crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. La prestación de dicho «derecho a morir» se podrá realizar en el domicilio del paciente, en las residencias y centros sociosanitarios en caso que la persona en cuestión lleve ingresada de manera continua. Además de los centros del Servicio Nacional de Salud, también podrá realizarse en los hospitales privados.
Como bien sabemos hasta ahora solo sucedia en los países de Bélgica y Holanda y en el resto de países solo uno de ellos. Por ejemplo en Luxemburgo, Canadá y Colombia es legal la eutanasia y el suicidio asistido está despenalizado en Suiza, Alemania, Japón y algunos estados de los EE.UU. de América tales como Washington, Oregón, Colorado, Vermont, Montana y California y uno de Australia.
El debate del día del Jueves en el Congreso fue vehemente hasta que se aprobo dicha ley y tras esta luz verde esta propuesta de ley pasará al Senado y es posible que ya no vuelva a la Cámara Baja, ya que el articulado de la norma lleva incorporadas enmiendas de casi todos los grupos parlamentarios. De ser así, la proposición pasará directamente del Senado al Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor tres meses después de su publicación por consiguiente la eutanasia podría ser legal en España a partir de mayo, en caso de incorporarse alguna enmienda y regresar al Congreso su legalización tendría que esperar hasta el mes de junio.
La ley no considera como eutanasia la interrupción de medios ordinarios para mantener la vida y el bienestar del paciente, o la no adopción de los mismos.
El espacio de tiempo entre que se presenta la solicitud y se recibe la prestación será muy corto es decir que se podría aplicar en un tiempo máximo de un mes y en aquellos casos en que los paciente no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, será el médico el que podrá presentar la solicitud de eutanasia a través del testamento vital o de un documento equivalente legalmente, suscrito por el enfermo con anterioridad. La muerte producida derivada de dicha prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural para todo efecto.

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