Pedro Pablo Vargas Vargas (Profesor de Procedimiento Penal)
Cuando la Corte Suprema ventilaba el caso Uribe, que tiene que ver con soborno, lo hacía porque, por la condición de senador del imputado, dicha entidad era la competente, de conformidad con la ley.
Al renunciar del Senado el ex presidente, por no tener nada que ver los hechos con el ejercicio de sus funciones de senador, la referida entidad se declaró sin competencia, remitiéndole el expediente a la fiscalía.
Estando el asunto en la fiscalía, se le regresó a la Corte Suprema para que ésta determine si la ley que debe aplicarse es la 600 del 2000, o la 906 del 2004
Considero que la Corte, que debió decretar la nulidad de todo lo actuado y la libertad de Uribe antes de enviar el asunto a la fiscalía, debe ahora declararse inhibida y devolverle inmediatamente, sin dilación, el expediente a la fiscalía, que es la que tiene que tomar la determinación correspondiente, si se tiene en cuenta que es la ley 906 del 2004 la que determina si es ella la aplicable, o si es la ley 600 del 2000, guiándose para esto el fiscal correspondiente, por el día y lugar en que ocurrieron los hechos,
No comprendo por qué tantos prestigiosos abogados se están ahogando en un vaso de agua, si el asunto es sencillo para quien comprenda nuestro sistema procedimental penal, Veámoslo:
Sea la Ley 600 del 2000 la aplicable, o la 906 del 2004, en ambos casos tiene que decretarse la nulidad de todo lo actuado , ponerse inmediatamente en libertad al señor Uribe y no darle ningún valor a ninguna de las pruebas practicadas por la Corte
Veamos por qué.
No obstante estar de por medio el artículo 138 del Código General del Proceso que solo habla de factor funcional y subjetivo, si la aplicable es la Ley 600 del 2000, esta no permite dictar medida de aseguramiento si primero la persona a quien se le va a dictar no ha sido vinculada al proceso mediante indagatoria o mediante declaración de persona ausente.
Se dirá que la Corte vinculó a Uribe mediante indagatoria, pero debe admitirse que esta vinculación solo tuvo valor hasta cuando la Corte dejó de ser la competente, porque así lo establece el procedimiento. Pero como ya dicha entidad perdió la competencia porque Uribe renunció, esa indagatoria pierde totalmente su valor y, consecuentemente, la medida de aseguramiento también; simple y llanamente, porque la Ley 600 del 2000 dice que la indagatoria debe recibirla la fiscalía general de la nación, que no la Corte Suprema. Pero no solamente se caen la indagatoria y la medida de aseguramiento si la aplicable es la Ley 600 del 2000, sino que las pruebas que practicó la Corte no tiñen ningún valor porque en Ley 600 del 2000, en los procesos penales ordinarios las pruebas no las puede practicar la Corte sino la Fiscalía durante la instrucción, y la Policía Judicial en la investigación previa por iniciativa propia, o durante la investigación previa.
Si la aplicable es la Ley 906 del 2004 también tiene que decretarse la nulidad de todo lo actuado en la Corte y ponerse en libertad a Uribe, porque en dicha ley no se vincula al imputado con indagatoria sino con formulación de la imputación y con la declaración de persona ausente. Pero no solamente tiene que decretarse la nulidad de todo lo actuado por la Corte y poner inmediatamente en libertad a Uribe, sino que todas las pruebas desaparecen, debido a que en dicha ley las pruebas, salvo que sean anticipadas, sólo nacen a la vida jurídica en el juicio oral.
En síntesis, sea cual fuera la ley aplicable, tiene que decretarse la nulidad de todo lo actuado en la Corte, ordenarse la libertad inmediata de Uribe y comenzar de nuevo. Y la Corte debe inhibirse porque ninguna norma la habilita para determinar cuál es la ley aplicable al caso, salvo que se le planteara el tema como causal de casación.